Cuenta 41
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41-5-2011. Cuenta de intervención y prevención de los tribunales de menores — asignación estatutaria — administración. (1) Hay una cuenta de intervención y prevención del tribunal de menores en el fondo de ingresos especiales del estado. La oficina del administrador del tribunal depositará en la cuenta los siguientes fondos:
(2) La cuenta de intervención y prevención de los tribunales de menores se asigna por ley, según lo dispuesto en el artículo 17-7-502, al Tribunal Supremo. La oficina del administrador del tribunal administrará la cuenta de acuerdo con el artículo 41-5-2012.
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a la garantía. El término incluye otro registro mantenido como alternativa a un certificado de titularidad por la unidad gubernamental que emite los certificados de titularidad si un estatuto permite que la garantía real en cuestión se indique en el registro como condición o resultado de la obtención de prioridad de la garantía real sobre los derechos de un acreedor de gravamen con respecto a la garantía.
en los bienes, una garantía real sobre bienes específicos y licencia de programas informáticos utilizados en los bienes, un arrendamiento de bienes específicos, o un arrendamiento de bienes específicos y licencia de programas informáticos utilizados en los bienes. En este párrafo, «obligación monetaria» significa una obligación monetaria garantizada por los bienes o debida en virtud de un arrendamiento de los bienes e incluye una obligación monetaria con respecto a los programas informáticos utilizados en los bienes. El término no incluye (i) los fletamentos
u otros contratos que impliquen el uso o el alquiler de una embarcación o (ii) los registros que demuestren un derecho de pago derivado del uso de una tarjeta de crédito o de cargo o la información contenida en la tarjeta o para su uso. Si una transacción
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(a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado (41-152.10), los bienes depositados en una cuenta de pensiones o de jubilación que tengan derecho a un aplazamiento del pago de impuestos en virtud de las leyes del impuesto sobre la renta de los Estados Unidos se presumen abandonados si no son reclamados por el propietario aparente 3 años después de la última de estas fechas
(A) Salvo que se disponga lo contrario en el subpárrafo (B) de este párrafo, la fecha en que una segunda comunicación consecutiva enviada por el titular por correo de primera clase de los Estados Unidos al propietario aparente sea devuelta al titular sin entregar por el Servicio Postal de los Estados Unidos; o
(B) Si la segunda comunicación se envía más tarde de 30 días después de la fecha en que la primera comunicación es devuelta sin entregar, la fecha en que la primera comunicación fue devuelta sin entregar por el Servicio Postal de los Estados Unidos; o
(b) Si un tenedor, en el curso ordinario de sus negocios, recibe una notificación o una indicación del fallecimiento de un propietario aparente y se aplica la subsección (a)(2) de esta sección, el tenedor intentará, a más tardar 90 días después de la recepción de la notificación o indicación, confirmar si el propietario aparente ha fallecido.
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Sujeto a § 41-152.10 y a excepción de la propiedad descrita en § 41-152.02 y la propiedad mantenida en un plan descrito en la sección 529A del Código de Rentas Internas de 1986, aprobado el 19 de diciembre de 2014 (128 Stat. 4056; 26 U.S.C. § 529A), la propiedad mantenida en una cuenta o plan, incluyendo una cuenta de ahorros de salud, que califica para el aplazamiento de impuestos bajo las leyes del impuesto sobre la renta de los Estados Unidos se presume abandonada si no es reclamada por el propietario aparente 3 años después de la primera de:
(1) La fecha, si es determinable por el titular, especificada en las leyes y reglamentos del impuesto sobre la renta de los Estados Unidos en la que debe comenzar la distribución de los bienes para evitar una sanción fiscal, sin que se haya realizado ninguna distribución; o