¿Cuándo termina el deber de confidencialidad?

Los profesionales sanitarios están obligados a guardar el secreto profesional o médico. Deben tratar toda la información que reciben de forma confidencial. Por regla general, no pueden transmitir la información a terceros sin consentimiento.

La finalidad del secreto profesional es proteger a los pacientes y sus intereses. Constituye la base de la relación de confianza entre los profesionales sanitarios y los pacientes. Las siguientes situaciones son las únicas en las que se puede revelar información sobre los pacientes:

Si los profesionales sanitarios no están autorizados ni por los pacientes ni por la ley a revelar información, pueden solicitar a la autoridad competente de su cantón que les exima de la obligación de guardar el secreto profesional si existe una razón importante para hacerlo. La autoridad considerará entonces cuidadosamente si el interés del tercero afectado en recibir esta información supera la necesidad de mantener el secreto profesional. Este es el caso, por ejemplo, cuando un médico informa al compañero de vida de un paciente sobre la grave enfermedad transmisible de éste, o quiere comunicar a los familiares en duelo la causa de la muerte del paciente.

El secreto profesional en la ética médica

«Lo que necesitan los trabajadores de intervención es ser más conscientes de lo que ocurre. Por supuesto, hay limitaciones con respecto a la confidencialidad que deben ser respetadas, así que realmente intentamos poner en práctica la formación o elaborar estudios de casos en los que los trabajadores de intervención puedan trabajar colectivamente.»

El profesional considera que la información obtenida podría evitar un acto de violencia (muerte o daños corporales graves). En este caso, el profesional puede revelar esta información para prestar ayuda a la persona o personas en peligro;

«Naturalmente, existe una relación de confianza con el joven y también una relación de confianza entre los trabajadores de intervención [con respecto a compartir información confidencial]. Es muy importante mantener estas conversaciones en torno a la mesa para conocernos, pero también para averiguar cómo podemos trabajar juntos sin poner en peligro esa relación».

En el caso de los jóvenes, la Ley de Protección de la Juventud (YPA), en su artículo 39, obliga a «todo profesional que, por la propia naturaleza de su profesión, proporcione cuidados o cualquier otra forma de asistencia a los niños» a informar al Director de Protección de la Juventud (DYP) de cualquier situación que le haga «creer que la seguridad o el desarrollo de un niño es o puede ser

Deber de confidencialidad del abogado

El ejemplo clásico es el caso de Kitson contra Playfair: El Dr. Playfair, un conocido ginecólogo, examinó a la Sra. Kitson, mientras su marido estaba en el extranjero. La Sra. Kitson recibía un subsidio de 500 libras esterlinas al año del hermano de su marido. El Dr. Playfair consideró que el embarazo era ilegítimo y comunicó las circunstancias al cuñado, lo que le llevó a suspender el pago de su asignación. La Sra. Kitson interpuso una demanda por calumnia contra el Dr. Playfair y el tribunal le declaró culpable por revelar el secreto profesional y le obligó a pagar una indemnización de 12.000 libras a la Sra. Kitson.

Deber de confidencialidad frente al privilegio abogado-cliente

Los Estados miembros dispondrán que todas las personas que trabajen o hayan trabajado para las autoridades de supervisión, así como los auditores y expertos que actúen en nombre de dichas autoridades, estén sujetos a la obligación de secreto profesional.

Sin perjuicio de los casos contemplados por el derecho penal, las informaciones confidenciales recibidas por dichas personas en el ejercicio de sus funciones no podrán ser divulgadas a ninguna persona o autoridad, salvo en forma sumaria o agregada, de manera que no pueda identificarse a las empresas de seguros y de reaseguros individualmente.

No obstante, cuando una empresa de seguros o de reaseguros haya sido declarada en quiebra o esté en proceso de liquidación forzosa, la información confidencial que no se refiera a terceros implicados en los intentos de rescate de dicha empresa podrá ser divulgada en el marco de un procedimiento civil o mercantil.